MEDIDAS Y AYUDAS AL SECTOR CULTURAL en REAL DECRETO-LEY DEL 5 DE MAYO DE 2020 DE APOYO AL SECTOR CULTURAL por LA COVID-19

A la pàgina web del INAEM es pot consultar un resum de les mesures i ajudes que afecten al sector cultural: http://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:39970269-9f00-4bf1-
ac6d-2f20997b94a9/20200507-decreto-ley-medidas-aaee-y-musica.pdf 

Els artistes podran accedir de manera extraordinària a la prestació de desocupació per un període de fins a 180 dies, segons el període d’ocupació cotitzada en 2019.
Les arts escèniques (dansa, teatre, circ i música) i els exhibidors de cinema disposaran de fons d’ajudes, dedicats a proporcionar suport econòmic durant la suspensió de l’activitat i la desescalada.
També es possibilita l’abonament de les despeses subvencionables realitzades, quan els projectes o activitats no hagen pogut dur-se a terme, totalment o parcialment, a causa de la COVID19.
En cas d’ajornament o cancel·lació de les actuacions contractades amb el sector públic, s’ha previst la possibilitat de percebre indemnitzacions. També d’avançament de fins al 30% del preu de contractes quan s’acorde la modificació o suspensió del mateix per a ser executat posteriorment.
Així mateix, a les productores que han rebut ajudes, se’ls avançarà el 50% del pagament de part de l’ajuda atorgada abans que inicien el rodatge.
S’incrementen els incentius fiscals a la producció cinematogràfica i audiovisual de sèries de ficció, animació o documental, així com als rodatges estrangers.
Es crea un sistema extraordinari dirigit a llibreries independents per al manteniment de les seues estructures i de la cadena de subministrament.
En relació a les Belles Arts, també es preveuen ajudes extraordinàries per a la promoció de l’art contemporani, i en concret per al desenvolupament de projectes d’innovació digital que fomenten la difusió de les arts visuals, la creació artística, la comunicació, la difusió internacional i l’adquisició d’art contemporani espanyol.
S’han incrementat els incentius fiscals al mecenatge.

RESUMEN DE LAS MEDIDAS Y AYUDAS QUE AFECTAN A LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY DEL 5 DE MAYO DE 2020 DE APOYO AL SECTOR CULTURAL PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN DERIVADA DE LA COVID-19

1. Líneas de crédito específicas para las PYMES del sector de las artes escénicas, así
como para la industria musical y para otras empresas culturales dotadas cada una de un
importe mínimo de 40 millones de euros. Estas líneas de financiación se promoverán a
través la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, que dará cuenta
mensualmente de la distribución de las mismas ante una Comisión de Seguimiento.

2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo. El 45% de los contratos de
trabajo del sector artístico, muy especialmente en las artes escénicas y la música, son de
obra y servicio, es decir, poseen un carácter intermitente y discontinuo. Este Real Decreto Ley responde a una demanda histórica del sector al reconocer esta intermitencia laboral
y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural, muchos de los cuales
no han podido beneficiarse de los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha.
Para estos casos, se ha articulado un acceso extraordinario a la prestación por
desempleo del colectivo de artistas en espectáculos públicos encuadrados en el
Régimen General de la Seguridad Social.
La duración de la prestación, que será de un máximo de 180 días, se calculará usando
como referencia los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en
dicha actividad en el año anterior a la situación actual de desempleo.
 Si se han realizado entre 20 y 54 días de actividad, la duración de la prestación
será de 120 días.
 Si se han realizado 55 días o más días de actividad, la duración de la prestación
será de 180 días.
Esta ayuda será incompatible con otras percepciones o rentas concedidas por cualquier
Administración Pública.

3. 38.200.000 euros para al sector de las artes escénicas y la música, de los cuales
23.700.000 corresponden a ayudas extraordinarias con carácter excepcional. Con el
fin de apoyar al sector y sus actividades, a los 14.500.000 de euros de la convocatoria
ordinaria de subvenciones de este organismo, se suma una dotación de 23.700.000 euros
en ayudas de carácter excepcional. Estas ayudas se articularán en diferentes líneas de
actuación:
 Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.
 Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.

4. Adelantos y pagos del sector público de contratos de interpretación artística y de
espectáculos no superiores a 50.000 euros
La declaración del estado de alarma ha llevado consigo el cierre de la amplia red pública
de teatros y salas de espectáculos, ocasionando la suspensión o resolución de contratos
de interpretación artística. La insuficiencia de las previsiones contempladas con carácter
general en la legislación de contratos del sector público ha privado de forma sobrevenida
a los contratistas de unos ingresos previstos y que resultaban fundamentales para su
supervivencia y que justifica la habilitación del presente instrumento normativo con las
siguientes medidas.
 Posibilidad de adelanto de hasta el 30% del precio de contratos cuando se
acuerde la modificación o suspensión del mismo para ser ejecutado
posteriormente.
 Posibilidad de indemnización de entre el 3 y 6% del precio de contrato cuando se
acuerde la resolución del mismo.

5. Aumento de las deducciones fiscales de la Ley de mecenazgo. Se eleva un 5 por
ciento los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hasta ahora, las aportaciones de hasta 150 euros disfrutaban de un importe de deducción
del 75%, y por encima de esa cantidad, el 30%. Con esta modificación, elevamos los
importes de deducción hasta el 80% para los primeros 150 euros y al 35% en lo que
exceda esa cantidad. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los dos
ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo
importe o superior a favor de la misma entidad.

 

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