Ley de transparencia, ya Por: Jesús Ceberio | 09 nov 2011

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España es el único país de Europa con más de un millón de habitantes que no tiene una ley de transparencia y acceso a la información pública. Le acompañan en este furgón de cola Luxemburgo, Malta y Chipre. El Consejo de Ministros de 29 de julio aprobó un anteproyecto que nunca llegó al Congreso porque ese mismo día Zapatero anunció el adelanto de las elecciones. Un mes antes el PP había registrado su propia proposición de ley. Uno de los efectos indeseados del acortamiento de la legislatura es que en la próxima habrá que partir de cero.

El anteproyecto socialista invoca ocho artículos de la Constitución en su texto, aunque elude mencionar el 20.1 (derecho a recibir información), que lo inscribiría en el capítulo intocable de los derechos fundamentales. Es justamente lo que exigen Info Access y la Coalición Pro Acceso, plataforma civil extraordinariamente activa en la promoción de una ley de transparencia que el 15-M incorporó a su ideario desde primera hora. El control social del poder es una condición irrenunciable, aunque no suficiente, para que la política recupere parte del prestigio dilapidado por causa de innumerables casos de corrupción, sospechas de vasallaje a intereses particulares o, más simplemente, ineptitud. El ciudadano no se conforma con ser un simple votante cada cuatro años, exige poder informarse puntualmente de lo que hacen sus representantes, de cómo gastan los dineros, porqué toman unas decisiones y no otras. Y esto vale para todos los organismos públicos.

La Unión Europea aprobó hace diez años una norma de acceso a la información de sus tres instituciones básicas: el Parlamento, el Consejo y la Comisión. En ella se recoge el principio básico de que se trata de un derecho del que son titulares todos los ciudadanos europeos sin que deban razonar su interés. A partir de ahí la crítica se focaliza en unas excepciones demasiado genéricas y en procedimientos complejos en una burocracia ya de por sí laberíntica.

El Tribunal de la UE tiene sobre su mesa un test de oro: el caso T-233/09, Access Info Europe vs. Council of the European Union. La organización demandante reclama el derecho de los ciudadanos a conocer las propuestas que sus respectivos Gobiernos llevan al Consejo Europeo en el marco de las negociaciones previas a sus acuerdos. El pasado mes de marzo la corte europea dio la razón en primera instancia a los demandantes, con el fundamento jurídico de que el público tiene derecho a conocer en su integridad el proceso de toma de decisiones. El Consejo Europeo apeló en casación al máximo tribunal, con España como país coadyuvante.

Otro tanto sucede en el seno del Consejo de Europa, que a finales de 2008 aprobó un convenio vinculante sobre acceso a documentos públicos. El 18 de junio de 2009 lo suscribieron 11 de sus 47 miembros, pero la mayoría de los restantes países tienen leyes nacionales en vigor. En el mapa aparece una vez más la sonrojante excepción de España junto a media docena de micronaciones.

La organización no gubernamental Centre for Law and Democracy realiza un informe anual en el que a partir de siete parámetros puntúa a los países que cuentan con leyes específicas de acceso a la información pública. La ausencia de España resulta atronadora en la lista de 2010, que incluye a 89 naciones, con una presencia destacada de América Latina en posiciones altas del ranking. La encabeza una sorprendente Serbia, con una puntuación de 135 sobre un máximo de 150, y le siguen India, Eslovenia, El Salvador y Liberia. Algunos grandes de la UE no salen bien librados, con el Reino Unido en el puesto 27, Francia en el 61 y Alemania en el 85. Cierran Grecia y Austria.

El anteproyecto que el Gobierno visó en su tiempo de descuento es una base de partida que la Coalición Pro Acceso califica con buena nota. De haberla aprobado a tiempo, Zapatero hubiera redondeado su brillante legado en materia de ampliación de derechos civiles. Puesto que los dos partidos mayoritarios llevan este compromiso en sus respectivos programas electorales cabe exigirles que las urgencias económicas no impidan cubrir cuanto antes y con una ley avanzada este ominoso vacío en el desarrollo de nuestra Constitución.

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